Aunque actualmente ya hay empresas que emplean la Factura Electrónica en España, ésta no es obligatoria salvo en ocasiones concretas, como en las relaciones con la Administración Pública, para los Subcontratistas o para las empresas prestadoras de Servicios de Especial Trascendencia (SET) en sus relaciones B2C.

Con la aprobación de la Ley Crea y Crece, la obligatoriedad de implementar la Factura Electrónica se extiende al escenario B2B, es decir, todas las empresas y autónomos deberán emplearla en sus relaciones comerciales. A continuación, te contamos todos los detalles al respecto.

¿Qué es?

La Ley de Creación y Crecimiento empresarial, más conocida como Crea y Crece, es una de las acciones previstas en el marco del Plan de Recuperación impulsado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este conjunto de acciones del que forma parte dicha Ley pretende impulsar la digitalización de la economía y modernizar el tejido empresarial.

En cuanto a Crea y Crece, la legislación se centra en cuatro ejes. Éstos son facilitar la creación de empresas, favorecer el crecimiento y la expansión de las PYMES, reforzar la financiación de las empresas y luchar por la erradicación de la morosidad.


Factura Electrónica obligatoria

En su lucha contra la morosidad, una de las medidas estrella que establece la Ley en el artículo 12 es la implementación obligatoria de la Factura Electrónica para las transacciones comerciales entre empresas y profesionales. El mandato pretende un doble objetivo: por una parte, digitalizar el tejido empresarial y, por la otra, luchar contra la doble contabilidad y el fraude fiscal. La imposición de la e-factura quiere reducir los costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.

Otra de las asignaturas pendientes es el cumplimiento de los plazos de pago para solventar la morosidad en las operaciones comerciales. La primera condición sine qua non para lograr este hito es contar con información fiable sobre dichos plazos. Por este motivo, la Ley remite a desarrollar unos requisitos técnicos y de información que deberán incluir las facturas electrónicas y los sistemas que las procesan para poder controlar la fecha de pago y, así, determinar el promedio de tiempo de pago por parte de las empresas. Se refleja que, aquellas empresas que cumplan con los plazos obtendrán incentivos y prioridad en el acceso a subvenciones públicas, mientras que las que no los cumplan podrán ser penalizadas en la contratación pública.

Otro dato para tener en cuenta es que, como emisores de facturas, las empresas deberán facilitar el acceso a los repositorios para que los destinatarios puedan gestionar sus facturas durante el plazo mínimo de 4 años.


Timeline

  • La Ley Crea y Crece fue aprobada de forma definitiva el 15 de septiembre de 2022 por el Pleno del Congreso.
  • El 29 de septiembre de 2022 fue publicada en el BOE 18/2022. No obstante, quedó pendiente el desarrollo del reglamento técnico, para el cual se estableció un período de 6 meses.
  • A principios del mes de junio de 2023 se hizo público el borrador del reglamento. Acto seguido, con el objetivo de recopilar opiniones y comentarios de las partes interesadas para mejorar o modificar cualquier detalle, el borrador del reglamento se puso en trámite de audiencia pública, la cual finalizó el 10 de julio de 2023.
  • Actualmente, tras haberse cerrado la audiencia pública, se está a la espera de la publicación del texto definitivo.


Plazos de las empresas para adaptarse a la Ley

Una vez se haya publicado la versión definitiva del reglamento, las empresas dispondrán de los siguientes plazos para adaptarse a la Ley e implementar la Factura Electrónica:

  • Empresas cuya facturación anual sea superior a 8M anuales: 1 año.
  • Empresas cuya facturación anual sea inferior a 8M anuales: 2 años.


¿Qué dice el borrador del reglamento sobre la Factura Electrónica?

Estos son los puntos principales que se destacan en el borrador del reglamento:

  • Qué es y cómo debe ser una Factura Electrónica: se trata de una factura emitida y recibida en formato electrónico. Documenta operaciones comerciales concertadas entre empresarios y profesionales. La factura debe cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, en el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Formatos aceptados: XML de CEFACT/ONU de factura (esquemas XML 16B – SCRDM – CII) aplicable a toda la industria, UBL de factura y nota de crédito definidos en la norma ISO/IEC 19845-2015, EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735 y Facturae.
  • Garantizar la interconexión entre plataformas: las plataformas de Factura Electrónica tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otro proveedor de e-factura cuando lo soliciten sus clientes.
  • Soluciones públicas de Factura Electrónica: se refiere al conjunto de soluciones proporcionadas por la AEAT con el objetivo de servir como infraestructura de facturación electrónica. Éstas actúan como un repositorio universal y permiten la emisión y la recepción de las e-facturas para aquellas empresas que deseen utilizarlas.
  • Notificaciones de pago: según lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 bis de la Ley 56/2007 de 28 de diciembre, los destinatarios de las facturas deberán informar a los emisores de la aceptación o rechazo completo de la factura y su fecha, así como del pago efectivo de la factura y su fecha. Además, también podrán informar adicionalmente de la aceptación o rechazo parcial de la factura, del pago parcial de la misma con el importe pagado en cuestión y de la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, identificando al cesionario. En todos los casos deberá señalarse la fecha.
  • Requisitos para los proveedores: todos los proveedores de soluciones para el intercambio de facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos estipulados en relación con las e-facturas, asegurando los estándares de seguridad, interoperabilidad y continuidad de negocio.
  • Entrada en vigor: el Real Decreto entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el BOE. Durante este primer período de 12 meses, aquellas empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas según lo dispuesto en la Ley deberán acompañar dichas e-facturas de un documento en formato PDF. Esto permitirá asegurar su legibilidad para el resto de las empresas y profesionales que aún no han entrado en período de implementación obligatoria de la Factura Electrónica.